ASUNTO: KP02-S-2008-015951
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RENNY FROILAN MONTILLA COLMENAREZ y ZENAIDA PASTORA PEROZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.430.386 y 15.004.103 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (8) años, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano RENNY FROILAN MONTILLA COLMENAREZ, antes identificado suministrara la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130,00), mensuales por concepto de obligación de manutención, que será depositada en una cuenta de ahorros que la madre abrirá a nombre de la niña en el Banco Provincial, para lo cual el padre le entregará el día martes 11-11-08 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00).
SEGUNDO: Cada uno de los padres se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de la niña. Tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos decembrinos, etc.
TERCERO: La ciudadana, ya identificada manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hija.
CUARTO: La ciudadana ZENAIDA PASTORA PEROZA VARGAS solicito que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional al salario minimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RENNY FROILAN MONTILLA COLMENAREZ y ZENAIDA PASTORA PEROZA VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria










*Cyndi.-
KP02-S-2008-015951