ASUNTO: KP02-S-2008-015030


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIGNA ROSALINA RAMIREZ QUIROZ y REYES ORLANDO MANRIQUE GRISMALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.032.327 y 10.240.455 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

“UNICO: El padre, aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200,00) MENSUALES que depositara en una cuenta de ahorros que se abrirá con tal objeto.Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles, uniformes escolares, gastos navideños y cualquier otro que el niño requiera serán compartidos entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DIGNA ROSALINA RAMIREZ QUIROZ y REYES ORLANDO MANRIQUE GRISMALDO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.












*Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2008-015030