REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015000
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos KIMBERLY CAROLINA COLL DIAZ y HAROLD CARLO RODRIGUEZ REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.620.289 y10.126.966, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de Cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 04:00 p.m. El padre compartirá con su hijo el 24 y 31 de Diciembre de modo alternado con la madre cada año, e igualmente una festividad de carnaval o semana santa, también de modo alternado con la madre, así como también otro día de la semana de mutuo y previo acuerdo con la madre. El padre compartirá con su hijo las dos primeras semanas del mes de Septiembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KIMBERLY CAROLINA COLL DIAZ y HAROLD CARLO RODRIGUEZ REGNAULT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-