Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de PANACED SIMON PLANA de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ELVIS RIOS y LILIANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.092.734 y V- 14.677.921 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención beneficio del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de 11 MESES de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El señor ELVIS RIOS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de OCHENTA (Bf. 80,00) BOLIVARES FUERTES SEMANALES a razón DE TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 320,00) por concepto de cuota fijada de obligación de manutención.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre colaborarán o coadyuvarán con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada se incrementará por el porcentaje de un diez por ciento (10%) cada 12 meses.
CUARTO: Se les requiere a los solicitantes consigne la partida de nacimiento del beneficiario de autos, debidamente expedida por la Jefatura Civil correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIS RIOS y LILIANA ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-