Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de PANACED SIMON PLANA de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCYS COLMENAREZ y ALEXANDER CANDOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.643.825 y V- 16.415.426 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de 07 años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El señor ALEXANDER CANDOTTI, se compromete a suministras por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales a partir del día 23-11-2008.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvarán los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de la niña.
TERCERO: Se les requiere a los solicitantes consigne la partida de nacimiento del beneficiario de autos, debidamente expedida por la Jefatura Civil correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCYS COLMENAREZ y ALEXANDER CANDOTTI y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
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