Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de PANACED SIMON PLANA de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARTIN SILVA y DALYS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.868.751 y V- 21.504.870 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención beneficio de los niños, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de 04 Y 06 años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El señor MARTIN SILVA, se compromete a suministras por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,oo) mensuales a partir del día 15-03-2008.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvarán los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,OO) por concepto de bono de fin de año a los fines de cubrir gastos de sus hijos (vestidos y juguetes)
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,OO) por concepto de bono escolar. Contribuyendo así con la educación y formación de sus hijos.
QUINTO: Se les requiere a los solicitantes consigne la partida de nacimiento del beneficiario de autos, debidamente expedida por la Jefatura Civil correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTIN SILVA y DALYS PALACIOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
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