Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NATALIS VIRGINIA RIVERO LOPEZ y CARLOS ALFREDO PALACIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.307.248 y V-15.666.978 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre buscará al niño en el hogar materno de lunes a viernes desde las 5:00 p.m., y lo devolverá a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: La madre tendrá al niño en la temporada de carnaval y semana santa.
TERCERO: Las vacaciones escolares van a ser de manera compartida entre los padres. Una semana compartirá con el padre y la otra semana con la madre. Comenzando el padre desde el primer (1) día de vacaciones
CUARTO: La madre tendrá al niño el 24 y 25 de diciembre.
QUINTO: El padre buscará al niño el día 31 de diciembre a las 8:00 a.m., y lo devuelve al hogar materno el día 02 de enero a las 10:00 a.m. El Régimen de convivencia familiar, comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NATALIS VIRGINIA RIVERO LOPEZ y CARLOS ALFREDO PALACIO CAMPOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.