ASUNTO : KP02-S-2009-000412
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos LINDOMAR JOSE CUICAS DELGADO y YOCCELYS YUDITH MUJICA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.944.907 Y 19.709.462 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a la niña un fin de semana al mes desde el día sábado a las 9de la mañana hasta el día domingo de ese fin de semana a las 6:00 de la tarde buscándola el abuelo paterno y los día de semana que el padre tenga libre podrá compartir con la niña previa comunicación con la madre.
SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval la niña compartirá con el padre de mutuo acuerdo con la madre.
TERCERO: Compartirá el 24 y 31 de Diciembre con la madre y con el padre comenzando este año 2009, 24/12 con la madre, y el 31/12 con el padre desde las 9 de la noche hasta las 2 de la tarde del día siguiente y viceversa.
CUARTO: La niña compartirá sus vacaciones escolares 15 días con la madre y 15 días con el padre, de mutuo acuerdo y previa comunicación con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LINDOMAR JOSE CUICAS DELGADO y YOCCELYS YUDITH MUJICA TORREALBA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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