Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES y CESAR EDUARDO REINOSO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.402.674 y 7.368.351, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dos (02) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre convivirá con su hijo todos los fines de semana que tenga libres laboralmente desde el sábado a partir de las 08:00 a.m., hasta el domingo siguiente a las 06:00 p.m. Igualmente el padre compartirá con su hijo, cualquier día de la semana que tenga libre laboralmente, desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., y cuando el niño comience su escolaridad la convivencia se realizará siempre respetando el horario escolar. Así mismo el padre compartirá con su hijo los días 25 de diciembre y primero de enero de cada año, en el mismo horario antes indicado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES y CESAR EDUARDO REINOSO BRICEÑO, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.