Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos Marie Del Carmen Colmenares Escalona y Eliazar Pastor Salcedo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.240.632 y 11.791.546, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal habilitando el tiempo necesario según lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Unico: El padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125,oo BsF) semanales los cuales entregará directamente a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Igualmente el padre aportara la cantidad total de los gastos por conceptos de útiles escolares y uniformes. De igual manera el padre cubrirá los gastos generados por los niños en el mes de diciembre por concepto de ropa, calzado y juguetes. Los gastos de medicinas y médicos los cubrirá el padre en su totalidad y todos los gastos extras que se generen la madre se lo participara al padre quien asumirá la totalidad de los gastos hasta que la madre consiga trabajo, y en tal caso dicho acuerdo será revisado para que ambos asuman los gastos por obligación de manutención que se generen.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Marie Del Carmen Colmenares Escalona y Eliazar Pastor Salcedo Ramos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño, Niño y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.