Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MAIRIN BETZABETH CORTE SERRANO y WILLIANS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.639.895 y 18.261.081, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. F. 100,00) los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación, igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos extraordinarios que se generen, y las cantidades que se generen por dichos gastos serán establecidos de común acuerdo por las partes, para cubrir gastos de ropa y calzado, salud, lo cual también será cumplido con la entrega directa a la madre.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIRIN BETZABETH CORTE SERRANO y WILLIANS LISCANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.