Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, entre los ciudadanos VICTOR JULIO HERRERA FLORES y ALEJANDRA DEL CARMEN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.690.213 y 17.354.512 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre podrá compartir con la niña todos los días domingos a partir de las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. cada vez que la madre planifique una actividad con la niña, ese mismo día domingo deberá de forma anticipada y oportuna notificar al padre, para evitar el conflicto.
Segundo: Ambos padres se comprometen a garantizar, y respetar a su hija, así como a mejorar las relaciones interpersonales entre sus familiares”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR JULIO HERRERA FLORES y ALEJANDRA DEL CARMEN FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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