Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ALEIDIS ALEXIS GIL PERDOMO y NAILENE CELINA LABARCA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.719.643 y 19.644.632, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de cuatro (04) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días, previa comunicación y acuerdo con la progenitora acerca de la fecha en cuestión, llevándolo la madre a casa de la abuela materna donde reside el padre, los días sábado a las 09:00 a.m., hasta las 06: p.m., del día domingo, donde la madre lo recogerá, el padre deberá seguir las regla de disciplina que comúnmente lleva el niño en casa de su madre, en cuanto a la alimentación, horas de sueño , estudio, higiene y normas de convivencia y respeto, cumpliéndose este acuerdo a partir del sábado 20 de diciembre del año 2008.
Segundo: En relación a la semana santa, carnavales y vacaciones de agosto, serán compartidas entre ambos progenitores, ya que corresponde el goce de dos (02) meses, corresponderá a cada uno de los progenitores el goce de un mes de asueto, es decir, a uno el mes que va desde el quince de julio hasta el 15 de agosto y al otro el mes que va desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, por vacaciones escolares, siempre establecidos los periodos de goce de común acuerdo entre las partes y alternándose de manera sucesiva cada año.
Tercero: En relación a las fechas decembrinas el niño pasará el día 24 con su padre en la residual habitual de este, que es la casa de la abuela materna y el 31 con su madre, las fechas antes señaladas serán alternadas en los años sucesivos.
Cuarto: Igualmente en cuanto al día de la madre y el cumpleaños de la madre, el niño lo pasará con su madre; el día del padre y el cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su padre; en cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán cada uno de los padres en un lugar separado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEIDIS ALEXIS GIL PERDOMO y NAILENE CELINA LABARCA PERDOMO, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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