Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos RUBEN ENRIQUE SOTO PERDOMO y DEISY DEL CARMEN DAZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.033.829 y 19.686.221, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: La progenitora se compromete a compartir con su hija antes referida, en los días de semana, cuando su horario de trabajo se lo permita, buscándola en el hogar paterno y llevándola consigno al sitio de esparcimiento, su domicilio, o el lugar que escoa para compartir con la niña. Asimismo la madre compartirá con su hija dos (02) fines de semana al mes, buscándola desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) en el hogar paterno y retornándola al mismo el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Igualmente la madre se comunicará con el progenitor ante cualquier eventualidad y de esta manera evitarán solicitudes de retenciones indebidas innecesarias.

Segundo: En cuanto al día de la madre y del padre la niña lo pasará con cada uno de ello, así como los cumpleaños de los padres.

Tercero: En relación al carnaval, semana santa, días feriados y vacaciones escolares, cuando sea el caso, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute a cada año.

Cuarto: En el caso de las vacaciones decembrinas 2008, la niña pasará 24 con su padre y 31 con su madre, quien la llevará a casa de sus familiares en Guarico Municipio Moran del estado Lara y la retornará para el sábado 04 de Enero 2004 al hogar paterno, alternándose estas fechas en años sucesivos.

Quinto: En cuanto al cumpleaños de la niña los padres lo celebrarán en lugar aparte.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE SOTO PERDOMO y DEISY DEL CARMEN DAZA PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.