Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos KARINA PARRA FREITEZ, DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PARRA y RODULFO DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 22.184.256, 10.777.262 Y 7.394.818, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de un (01) año de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Hasta tanto el tribunal de Protección resuelva lo relativo a la colocación familiar de la niña, causa que conoce la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, bajo el número 13-F17-2274-08, se establece el presente Régimen de Convivencia familiar: La niña compartirá junto a sus padres los días lunes y jueves de 2:00 p.m., a las 06:00 p.m. En los días navideños del año 2008, la niña compartirá con sus padres el día 24 de diciembre, desde las 12:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., y el día 31 de diciembre desde las 06:00 a.m., hasta las 10:00 a.m. Los padres deberán garantizar que en la vivienda en que habitan no se fume ningún tipo de tabaco o cigarrillos a fin de cuidar la salud de la niña quien adolece de trastornos respiratorios. Los padres convivirán con su hija el día de su cumpleaños y establecerán de mutuo acuerdo los días de carnaval y semana santa para determinar los días y horario de convivencia familiar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KARINA PARRA FREITEZ, DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PARRA y RODULFO DOBOBUTO, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.