Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos KARINA YOSELY ORTIZ CUICAS y JOSE GREGORIO CASTILLO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.759.570 y 7.414.410, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 300,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nª 0158-0007-16-007-416700-5 del Banco Central a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes, ropa – calzado, gastos médicos – medicina, y otros gastos, se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
Tercero: El padre se compromete en depositarle el 15% del bono vacacional 2009M, para los gastos de su hija, igualmente el 15% de las utilidades de fin de año 2009.
Cuarto: El padre se compromete en comprar un celular a la niña, para comunicarse con ella vía telefónica.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA YOSELY ORTIZ CUICAS y JOSE GREGORIO CASTILLO JUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
|