Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DANNISLVIER HIDANLLILIS HERNANDEZ MUJICA y JAIRO PASTOR VERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.423.400 y V-13.651.032 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas antes referidas, todos los fines de semana a partir del viernes hasta el día domingo, siempre y cuando las niñas quieran compartir con su padre, sin permitir que nadie le hable mal de su madre.
SEGUNDO: Asimismo, el padre compartirá con sus hijas el día del padre y su día de cumpleaños.
TERCERO: De igual manera, los padres compartirán con sus hijas en la época decembrina.
CUARTO: De la misma forma, en carnavales, semana santa y días feriados con puente, ambos padres se pondrán de acuerdo. El padre no ingerirá licor cuando este compartiendo con las niñas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DANNISLVIER HIDANLLILIS HERNANDEZ MUJICA y JAIRO PASTOR VERA DIAZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.