Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Seccional Lara Registro Nº 011, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JAVIER PALACIOS TORRES y ANABIS DEL CARMEN VILLALOBOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.173.373 y V-13.856.016, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El señor JAVIER PALACIOS depositará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) mensuales, para la manutención de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los cuales incrementará en cuanto mejore su situación económica.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, medicamentos, recreativos serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil a, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER PALACIOS TORRES y ANABIS DEL CARMEN VILLALOBOS COLMENARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.