REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-017411
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 05-11-2008, por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TAMAYO PEREZ y KARELIS CAROLINA PINEDA DE TAMAYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.060.983 y 19.886.709 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 6:00 p.m hasta el domingo siguiente a esa misma hora. El padre podrá enviar a la abuela o tía materna a retirar al niño y entregarlo a la madre. El padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre; esta última fecha el padre lo entregará a la madre a las 6:00 p.m. el niño convivirá con su madre el día de la madre y con el padre el día del padre. El día del cumpleaños el padre compartirá con el niño en horas de la mañana hasta las 3:00 p.m y con la madre a partir de esa hora. El padre podrá trasladarlo a Sanare previa notificación a la madre quién informará al padre sobre las condiciones de salud del niño y sobre la convivencia o no del traslado ya que el mismo padece de asma y no es conveniente llevarlo a lugares con ciertas condiciones climáticas”.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TAMAYO PEREZ y KARELIS CAROLINA PINEDA DE TAMAYO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-017411
HDH/linda
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