REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2008-017379

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11-11-2008, por los ciudadanos IRMA DAYANA ROMERO y ANTONIO JOSE TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.228.904 y 10.126.963 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre convivirá familiarmente con sus hijas los miércoles de cada semana desde las 5:00 hasta las 7:00 p.m y un fin de semana cada quince días desde el sábado a la 1:00 p.m hasta el domingo siguiente las 6:00 p.m e igualmente un fin de semana cada quince días en el siguiente horario: sábados desde la 1:00 p.m hasta el domingo a las 6:00 p.m y el domingo desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, asimismo cualquier otro día de mutuo y previo acuerdo”.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IRMA DAYANA ROMERO y ANTONIO JOSE TORREALBA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-017379
HDH/linda