REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2008-017343


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06-11-2008, por los ciudadanos HERNAN RAUL RAMÍREZ y RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.240.051 y 15.667.737 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dentro de la semana, el día será escogido por el progenitor de acuerdo a su desempeño laboral y tiempo disponible, para compartir cinco horas con el niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: El día del padre y de la madre con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres, en cuanto al cumpleaños del niño será celebrado en un lugar neutral, donde ambos padres puedan compartir con su hijo.
TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas los padres se pondrán de acuerdo.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HERNAN RAUL RAMÍREZ y RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-017343
HDH/linda