REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-017333

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GILBERTO NOEL GIMENEZ MUJICA y ZULAIMA ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 7.326.416 y V. 11.496.256 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes desde el viernes a partir de las 6:00 p.m hasta el domingo siguiente, debiendo entregarla al hogar materno antes de las 8:00 p.m. El padre igualmente compartirá con su hija Carnaval o Semana Santa de modo alternado cada año con la madre y una semana en el mes de Diciembre que puede ser la que corresponda al 24 o 31 de Diciembre. Este año 2.007 el padre compartirá con la niña la semana correspondiente al 31 de Diciembre. El padre también podrá estar con su hija quince día en el mes de Agosto los cuales podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los padres. La madre podrá autorizar a un pariente para entregar y recoger a la niña en virtud de que ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público cursa un procedimiento de violencia de genero entre ambos progenitores en el cual se han dictado medidas de protección en tal sentido el padre no se acercará a la residencia materna debiendo la niña ser entrega en el área del portón de la vivienda.

En consecuencia. Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GILBERTO NOEL GIMENEZ MUJICA y ZULAIMA ROA CONTRERAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez, Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,



Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-017333
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar