Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RAFAEL DE JESUS ROMAN VELAZQUEZ y YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 5.788.148 y V. 11.279.252 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención de Alimentos en beneficios de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.500,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que apertura la progenitora en el Banco Provincial, para el tal fin le suministrará el numero de la misma al padre para que cumpla con lo convenido.

SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como colegio, útiles escolares, uniformes, medicamentos serán compartidos entre ambos progenitores por mitad previa presentación de facturas. El progenitor tiene asegurada sus hijas a través de una póliza de HCM con una cobertura de 100 millones.

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrino el padre le comprará los estrenos. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes que discurre.


En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS ROMAN VELAZQUEZ y YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ DE ROMAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.