ASUNTO: KP02-S-2008-016830

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-11-2008, por los ciudadanos ANGIE YENEDITH RODRÍGUEZ PIÑA y YOVANYS JAVIER MEJIAS OCANTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.425.358 y 17.198.619 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALMENTE que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Este monto será revisado una vez que el padre obtenga un empleo estable que le genere mejores ingresos ya que actualmente se encuentra desempleado. Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles y uniformes escolares, navideños, entre otros que requiera el niño serán compartidos entre ambos progenitores”.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGIE YENEDITH RODRÍGUEZ PIÑA y YOVANYS JAVIER MEJIAS OCANTO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-016830