Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos YUSLAY ALEXANDRA MORA RAMIREZ y EDWAR ANTONIO GOYO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.752.871 y 13.510.353, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario o ingreso neto mensual, en dinero efectivo, el cual actualmente represente TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 360,ºº) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal objeto.
Segundo: Los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes, navideños y salud serán sufragados por el padre de modo compartido y paritario con la madre.
Tercero: El padre solicita se libre oficio al ente empleador a los fines de que sea retenido el equivalente al treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro o alguna otra razón de terminación de la relación laboral, siendo que dicho monto deberá ser remitido a este Juzgado mediante cheque en a fin de ser depositado en una cuenta a favor de la beneficiaria de autos, para así garantizar las obligaciones de manutención futuras en caso de que el padre se encuentra desempleado o en estado de imposibilidad económica para cumplir con la misma.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSLAY ALEXANDRA MORA RAMIREZ y EDWAR ANTONIO GOYO SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.