ASUNTO: KP02-S-2008-016185
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUCENA ESCALONA y LIAN CARLOS TADEO MEDINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.651.763 y 15.886.388 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, respectivamente; este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre compartirá con su hijo cualquier día de la semana de lunes a viernes desde las 2:00 p.m hasta las 8:00 p.m, y el sábado o domingo, a elección de las partes de mutuo acuerdo, desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. Las festividades de Carnaval, Semana Santa serán convenidas entre las partes dependiendo de las actividades de cada padre. El día 25 y primero de enero el niño compartirá con su padre en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y 8:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUCENA ESCALONA y LIAN CARLOS TADEO MEDINA MARIN, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/Joannellys.-
|