Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre los ciudadanos ERICA JOSEFINA SERRADA COLMENAREZ y SIMON RAFAEL ROMERO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-13.187.405 y V-11.543.223 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES Fuertes (Bs. 150,°°) QUINCENALMENTE que depositará en cuenta de ahorros del Banco Provincial número 01080252130200188617. El padre cubrirá los gastos de medicina que su hijo requiera y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y navideños (estrenos y regalo).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERICA JOSEFINA SERRADA COLMENAREZ y SIMON RAFAEL ROMERO PALACIO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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