Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos PASTORA JOSEFINA CUAURO y EDWARD ROBERTO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.187 y 11.786.790 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dos (2) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un mercado balanceado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 150,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01082416850200293183 a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicina, medico, ropa, calzado y otros gastos, se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio del niño. El gasto de guardería será costeado por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado Y regalos navideños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTORA JOSEFINA CUAURO y EDWARD ROBERTO ANDARA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.