ASUNTO : KP02-S-2008-015375
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, Instancia de la ciudadana JANETTE COROMOTO ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.679.350 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4963, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el estado civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; SEGUNDO: Omitieron la identificación del padre de la niña siendo lo correcto señalarlo como “JESUS ELIAS ROMERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.581, estado civil casado, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña copias de las cédulas de identidad de los padres y acta de matrimonio donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado civil de la madre de la niña como “CASADA”; SEGUNDO: La identificación del padre de la niña como “JESUS ELIAS ROMERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.581, estado civil casado, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el el Jefe Civil de Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4963, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDHH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-015375
Rectificación de Partida
|