Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 7565, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-11.431.896, según consta en la copia de la cédula de identidad de la madre, que se anexa; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 7565, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El número de cédula de identidad de la madre como V-11.431.896. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,
Dr. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA.
*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-014206
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