Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana YUSMARY COROMOTO JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.364, y en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3509, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el número de cédula de identidad del padre, ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, siendo lo correcto V-11.434.665; SEGUNDO: Omitir el lugar de nacimiento de la adolescente, siendo correcto HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO Dr. ANTONIO MARIA PINEDA; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente, resumen clínico de la madre y copia de la cédula de identidad del padre de la adolescente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 3509, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El número de cédula de identidad del padre, ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, como V-11.434.665; SEGUNDO: El lugar de nacimiento de la adolescente, como HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO Dr. ANTONIO MARIA PINEDA. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.