Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por los ciudadanos CARLOS RAUL MONTILLA y YUSMILA DEL VALLE PALMAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de cédula de identidad Nº V-2.246.190 y V- 14.676.670, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-7.395.968, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.443, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quienes fueron inscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Números 2290, folio 169 vto.; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de UNICO: Señalar el primer apellido de la madre “PALMA” siendo correcto “PALMAS el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente, constancia de convivencia de los padres de la adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente y las copias de la cédula de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el primer apellido de la madre como “PALMAS”, en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Números 2290, folio 169 vto., Nº 654, folio Nº 327 fte. y Nº 9139; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001; A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.