REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000001
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Tres (03) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Gerardo Pérez González, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Obrero; Domiciliado en RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Alicia Montilva, asimismo el Fiscal Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Eduardo Sánchez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “Estoy trabajando como ayudante de albañilería, en las casas que construye el Sr. Jesús Ocando en una cooperativa, solicito al tribunal que traigan una Trabajadora Social para poder cumplir con el beneficio, y en el cumplimiento del Servicio a la Comunidad estoy bien” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “ Una vez escuchado a mi defendido como le informa al tribunal sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas donde el mismo hace saber sobre reglas de conducta y una de sus obligaciones es de realizar una actividad de estudio o trabajo donde el mismo trabaja de ayudante de albañilería el cual cuando mi defendido haga llegar a esta defensa una constancia de trabajo se le consignara al ciudadano Juez para que este tenga conocimiento. Con respecto al servicio a la comunidad hay información de la medicatura forense de su cumplimiento ahora bien con respecto a la libertad asistida era ante el servicio social debido a la inestabilidad que tenemos en cuanto al servicio social de carecer de trabajadora social y de un equipo multidisciplinario constituido para el cumplimiento que pueda tener todo adolescente en las sanciones de los artículos 620 de los literales “b”, C” y “d” por lo cual es de suma importancia para el mejor desarrollo de la personalidad y igualmente de la importancia de reinsertar al adolescente en la sociedad para que el mismo no reincida nuevamente logrando esto con orientaciones todo esto al art. 643 LONNA donde nos resalta claramente que las sanciones antes señaladas necesitan un seguimiento especializado y debido a que carecemos de programas socio educativos se necesita con carácter de urgencia el servicio social tal como lo establece el articulo antes mencionado en su ultimo aparte. Por todo lo antes expuesto por esta Defensa en esta audiencia es que solicita para una mejor vigilancia del cumplimiento de las sanciones de los adolescentes por ante el Juez de Ejecución todo ello en concordancia con los art. 646 y 647 literal “a” LOPNNA solicitud que hago a los fines de que se oficie a la ciudadana Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de nombrar una trabajadora social que se integre en nuestro equipo multidisciplinario de responsabilidad penal del adolescente extensión Carora” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “Solicito que las constancias que presente el sancionado debe colocarse la fecha desde cuando presta sus servicios laborales, y en cuanto a la problemática planteada por la ciudadana defensora y en razón de que el procedimiento sancionatorio del Adolescente y todo el proceso penal adolescente debe ser formativo y educativo estoy de acuerdo en que la administración judicial del Estado Lara debe tomar los correctivos en el nombramiento de un trabajador social necesario para el fin que señala las normas sancionatorias del adolescente. Igualmente solicito que dicha solicitud sea remitida copia ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, sea remitida a la Fiscalia 24º y a la Coordinación de la Defensa Publica Extensión Carora” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal visto el desarrollo de esta audiencia y contactada el desarrollo y cumplimiento dentro de los parámetros legales de las medidas sancionatorias, ratifica las mismas en cuanto a las Reglas de Conducta deberá actualizar constancias de trabajo. La medida de Servicio a la Comunidad deberá entrevistarse con la Dra. Odalis Duque a los fines de las orientaciones respectivas y en cuanto a la Libertad Asistida este tribunal acuerda mantenerla en los mismos términos en la espera de la normalización del Servicio Social. En cuanto a la solicitud presentada por las partes, Sancionado, Defensa y Fiscalia se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con copias a la Fiscalia 24º y Coordinación de la Defensa Publica, todo ello en vista de la urgencia del caso por lo cual amerita dar respuesta oportuna por parte del estado venezolano al funcionamiento del Servicio Social en aras del espíritu contenido en la LOPNNA es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
Fiscal Defensa
Sancionado Alguacil
Secretario
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