REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO : KV11-D-2006-000004

AUTO DE AMPLIACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:
Ciudadano: RESERVADO, titular de la cédula de identidad No. V- XX, venezolano, nacido el XX, de 18 años de edad, grado de instrucción segundo grado de instrucción primaria, natural de Carora, Municipio Torres Estado Lara, residenciado final de la XX, sector cerro la cruz , cerca de una bodega de nombre la XXXX de esta ciudad de Carora, hijo de la Ciudadana XX y XXX.
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Visto que en fecha 25 de Febrero del año en curso, este Juzgado Segundo en Funciones de Control Nº 2 en Audiencia Convocada para oír al Adolescente Ciudadano:RESERVADO, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia de Homologación de Conciliación de fecha 30-10-2007, por lo que este tribunal enmarcado en el principio de oportunidad que desarrolla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos cuando señala que "Estos supuestos fundamentados en los principio de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y descartar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación" es de observar en el presente caso que la defensa pública manifestó en audiencia “El adolescente a asistido al consejo de protección y no ha podido realizar la entrevista con el psicólogo, en vista de que actualmente en todo el municipio no hay psicólogo, solicito se ofíciese a la Psiquiatra Dra. Odalis Duque, en cuanto a la Constancia de trabajo se consignara vía escrito” y el Ministerio Público en audiencia expreso “En vista de lo expuesto por la defensa se necesita que el adolescente consigne la constancia de trabajo y se realice el respetivo examen para finalizar con el cumplimiento de la presente conciliación”. Por lo que esta juzgadora tomando en cuenta que la acción penal debe ser ejercida por la vindicta pública quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa. Esta juzgadora considera que al verificar el cumplimiento de las obligaciones se observa que cumplió con las condiciones previstas en los siguientes numerales 1,2,4,5 y 6, faltándole por cumplir solo dos (2) de las condiciones indicadas en los numerales 3 y 7, siendo lo procedente darle la oportunidad al adolescente de que en relación a lo indicado en el numeral 3 “ Inscribirse o continuar hasta su culminación la escolaridad académica, respecto de la cual deberá consignar al tribunal constancia de matricula correspondiente o algún recaudo que así lo constate o desempeñar algún trabajo u oficio debiendo consignar la respectiva constancia” consigne la constancia en un plazo de quince (15) días hábiles, porque esta juzgadora de la revisión de las actas pudo observar en los informes sociales que el adolescente si trabaja y de hecho en entrevista sostenida con la Lic. Rosa Márquez ella manifestó que el adolescente tuvo un buen desenvolvimiento en el cumplimiento de las asistencias a su despacho, que observo y constató que el adolescente trabaja con los dueños de la frutera ubicada en la avenida Francisco Torres y comparte con la familia de la frutera como un miembro mas de esa familia, por lo tanto considera esta juzgadora que de hecho el adolescente trabaja pero es necesario que el mismo presente la constancia para verificar legalmente el cumplimiento de esta obligación, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para que consigne el recaudo y en relación a la obligación indicada en el numeral 7.- Concurrir a la practica del examen psicológico a través del Consejo de Protección del Municipio Torres del Estado Lara; por el hecho que no se ha sometido al mismo debido a una causa o motivo que pudiera ser imputado al adolescente, sino que no se realizó el mismo por motivo de que en el Consejo de Protección del Municipio Torres del estado Lara no dispone de psicólogo que practique dicha evaluación, de acuerdo a lo informado por ellos en fecha 13-01-2009, según oficio Nº 019-08 cursante al folio 185 del asunto penal, es procedente acordar lo solicitado por la Defensa Pública al cual no se opuso la ciudadana fiscal en audiencia de sustituir el examen psicológico por el psiquiátrico con la Dra. Odalys Duque, para así otorgarle al adolescente imputado el principio de oportunidad el cual implica la facultad del Ministerio Público de abstenerse de formular acusación, aun comprobada la comisión de un hecho punible y aun existiendo suficiente elementos de convicción sobre quien puede ser el autor material del mismo, supeditándola en este caso al cumplimiento de la obligaciones faltantes, coadyuvando de esta manera a la práctica de la economía procesal impidiendo que la maquinaria judicial se extienda y que por otro lado se someta al imputado a un proceso por hechos donde el daño social causado no es de tal relevancia como para aplicar el poder punitivo del estado, por lo que este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al fin educativo que envuelve la formación psicológica de la persona en desarrollo; en concordancia con el Artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece “VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA” este Tribunal Acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de prorrogar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2º por remisión del Artículo 537 de la Ley Especial el cual queda pendiente el cumplimiento de las siguientes condiciones en la siguiente forma:
3 “Inscribirse o continuar hasta su culminación la escolaridad académica, respecto de la cual deberá consignar al tribunal constancia de matricula correspondiente o algún recaudo que así lo constate o desempeñar algún trabajo u oficio debiendo consignar la respectiva constancia” tiene un plazo para consignar la constancia de quince (15) días hábiles.
7.- Concurrir a la práctica del examen psicológico a través del Consejo de Protección del Municipio Torres del Estado Lara; queda modificada de la siguiente forma “Concurrir a la práctica del examen psiquiátrico el cual debiera realizarse a través de la Médico Psiquiatra Dra. Odalis Duque, en la Medicatura forense de Carora, el cual deberá asistir el martes 03 de marzo 2009 a las 2:00 p.m.

III
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se Acuerda lo solicitado por Defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, se cambia el Informe Psicológico por el Informe Psiquiátrico; el cual deberá realizarse a través de la Médico Psiquiatra Dra. Odalis Duque, el cual deberá asistir el Martes 03 de marzo 2009 a las 2:00 p.m. Ofíciese a la Dra Odalis Duque Médico Psiquiatra, en cuanto a la constancia de trabajo siendo que la misma no fue consignada el día de hoy, a solicitud de las partes, este tribunal acuerda que la constancia deberá ser consignada dentro de un lapso de quince (15) días hábiles. Quedando pendiente la verificación de las dos condiciones de la siguiente forma 3.- “Inscribirse o continuar hasta su culminación la escolaridad académica, respecto de la cual deberá consignar al tribunal constancia de matricula correspondiente o algún recaudo que así lo constate o desempeñar algún trabajo u oficio debiendo consignar la respectiva constancia” tiene un plazo para consignar la constancia de quince (15) días hábiles
7.- Concurrir a la práctica del examen psicológico a través del Consejo de Protección del Municipio Torres del Estado Lara; queda modificada de la siguiente forma “Concurrir a la práctica del examen psiquiátrico el cual debiera realizarse a través de la Médico Psiquiatra Dra. Odalis Duque, en la Medicatura forense de Carora, el cual deberá asistir el martes 03 de marzo 2009 a las 2:00 p.m.

De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA



SECRETARIA SALA
ABG CAROLINA AREVALO