REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000581
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, recibió asunto procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, en virtud de la declinatoria de competencia a los fines de llevar el seguimiento de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis impuestas al joven ANGEL DAVID BRACA MORENO, venezolano titular de la cédula de identidad No 23.815.099 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1990, hijo de Zenaida Moreno Contreras y Manuel Antonio Braca, residenciado en el barrio el Coreano 1, manzana 54, casa No 3 Paso, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente, de la cuales fue impuesto en fecha 10-03-2008.
Consta en el presente asunto comunicación 034/2008, de fecha 22-12-2008, procedente del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren donde participan que el joven cumplió con la sanción de Servicio Comunitario desde el 13-07-2008, hasta el 21-12-2008.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medidas de Servicios a la Comunidad en el lapso estipulado, logrando como finalidad su reinserción social y familiar y en razón de las consideraciones expuestas, debe decretarse la cesación de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias