REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003292
CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la sanción de privación de libertad impuesta a la joven DUBLESCA ALBERLIN OSORIO ORTEGA venezolana, cédula de identidad No. 25.142.490, fecha de nacimiento 22-07-1986, de 22 años de edad, hija de Juan Alberto Osorio y Berta Ortega, residenciada en la carrera 32, entre calles 43 y 44, casa No 43-45, al lado del taller sucre, Barquisimeto-Estado Lara, por las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, y 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 5, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


Consta en el presente asunto, comunicación No 157, de fecha 11-02-2009 remitida por la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda donde anexa comunicación No 104 de fecha 05-02-2009 suscrita por el Sargento Mayor (FAP) Freddy Rodríguez, Jefe del Departamento de Seguridad, Transporte y Comunicaciones donde indica que la joven sancionada, si cumplió la sanción de servicios a la comunidad
.

Como se evidencia la jovén sancionada inició la medida de Servicios a la Comunidad, el 03-05-2008, con un lapso de culminación de seis (06) meses; cumpliendo los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se decide. La joven continuará cumpliendo la sanción de libertad asistida que culmina en el mes de abril de 2009



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, a favor de la joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículo 5,6,numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo conducente a la joven sancionada a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio a la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda.

El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias