REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000044



CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 18 de de Octubre de 2006, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven PASTOR JOSE PERAZA DIAZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 21.504.621, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1985, residenciado en la Urbanización Ruezga, sector 8, transversal 3, casa No 17, frente de la cancha deportiva, teléfono 0251-9760555, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la cuales fue impuesto en fecha 27-07-2007. En fecha 22-12-2008, el Tribunal, decretó el cese de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, fundamentada dicha decisión en fecha 07-01-2009.

Ahora bien cursa por este tribunal oficio No 118/09 de fecha 12-02-2009, de la Oficina de Prevención del Delito donde indican que el joven inició sus presentaciones en el mes de Enero de 2007, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera se incorporaron los padres al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación.

Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, observándose cambios favorables, en su personalidad logrando su reinserción social y familiar, por lo que debe procederse a la cesación de la medida y así se decide.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias