REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001115



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 12 de Enero de 2009, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente HERMES ANTONIO MONTILLA TORRES venezolano, Cedula de Identidad No 25.137.235, fecha de nacimiento 17-10-1991, de 17 años de edad, hijo de Yoleida del Carmen Torres, residenciado en el barrio la Paz, sector 2, parcela N, Manzana K, casa s/n, de color verde a dos casas de la bodega del señor Asterio, Barquisimeto, Estado Lara, Telf. 0416-9578572, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con las medidas de Semilibertad por el lapso de ocho (08) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales e, b, c, 627,624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Febrero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y facsímiles. 3) Continuar sus estudios, o realizar cursos o mantenerse en un trabajo debiendo consignar en cada uno de los casos constancias de los mismos cada tres (03) meses 4) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al sitio de de la sanción de Servicios a la Comunidad este se indicará en la audiencia de imposición. Respecto a la sanción de Semilibertad será cumplida por el adolescente en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días sábados de 8:30am a 5:00pm y los domingos de 8:30 am a 5:00pm.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS cumpla las sanciones de Semilibertad por el lapso de ocho (08) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el Lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fíjese para el día 28 de Abril a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias