REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000017
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 09 de Julio de 2008, por el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente YLENE YENIRE MEDINA RIVERO, venezolana, cédula de Identidad No 23.295.896, fecha de nacimiento 30-05-1991, de 17 años de edad, hija Gisela Rivero y William Medina residenciada en la Urbanización la Carucieña, sector II, avenida 2, vereda 10, casa No 2, teléfono 04161540029, Barquisimeto, Estado Lara , por la comisión del delitos de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, sancionada con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literal b, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Febrero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente sancionada, al cometer el delito de Lesiones Personales Leves, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 pm. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 4) Continuar estudiando el bachillerato con la obligación de consignar constancias de inscripción y notas obtenidas en las evaluaciones cada tres meses 5) Prohibición de acercarse a la victima 6) No incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a acusación.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, fíjese para el día 28 de Abril a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias