REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000541
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firmes como han quedado los fallos dictados el día 11-10-2007, 19-12-2007, y 04-12-2008, por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de las jóvenes NAIKELLY YRENIBETH GOMEZ OLMOS, venezolana, cédula de identidad No 19.433.377, fecha de nacimiento 05-01-1988, de 21 años de edad, hija de Ángela Rosa Olmos, y Naudy Gómez, residenciada en Chirgua, sector 3, avenida Jacinto Lara, frente al Kiosco el Sheriff, casa de color amarilla, a 30 metros del Terminal de la ruta 12, Barquisimeto, Estado Lara, LENIS YANEIRA QUIROZ, venezolana, cédula de identidad No 20.008.699, fecha de nacimiento 21-08-1988, de 20 años de edad, hija de Yanét Quiroz y Juan Bolívar, residenciada en Chirgua, sector 1, calle los Girasoles, casa s/n, a una cuadra de la cancha, Barquisimeto, Estado Lara y ROSA ELENA AMAYA HERNANDEZ, venezolana, cedula de Identidad No 18.421.957, fecha de nacimiento 19-09-1988, de 20 años de edad, hija de Juliana del Carmen Hernández y Francisco Emilio Amaya, residenciada en Lomas Verdes, el cercado, calle 8, con carrera 1, casa No 138, teléfono 0251.2544553, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 175 eiusdem hecho ocurrido el 22-02-2005, sancionada con las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Febrero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que las jóvenes sancionadas al cometer los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de las jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de las jóvenes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual las jóvenes se desenvuelven. Respecto a los sitios para cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad estos se indicarán en la audiencia de imposición.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a las jóvenes DATOS OMITIDOS, cumplan las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, ambas por el Lapso de seis (06) meses en la causa seguida por los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 416 y 175 de Código Penal vigente, fíjese para el día 27 de Abril de 2009, a las 10:30 am, para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias