REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007652

CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


En fecha 16 de Diciembre de 2008, en audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta este Tribunal resolvió que los jóvenes JHONNY ALBERTO MEDINA GARCIA, venezolano titular de la cédula de identidad No 19.780.102, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de Julio, carrera 5, entre calle 7 y avenida principal los Cerrajones casa No 607, a tres casas de la Licorería Keila, teléfono 04164580133, Barquisimeto, Estado Lara y YHONCEIVIS ALEXANDER ARANGUREN ALBURJAS, venezolano, cédula de identidad No 20.236.436, residenciado en la avenida principal los Cerrajones entre calles 5 y 6, Barrio 05 de Julio, casa 124, teléfono 04120623969, Barquisimeto, Estado Lara que presentaran las constancias de trabajo y estudio, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal


Corre inserto a los folios 184 al 190, constancias de trabajo y estudios del joven JHONNY ALBERTO MEDINA GARCIA.

Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, siendo la que faltaba por cumplir, logrando cambios significativos en procura de su superación personal y en razón de las consideraciones expuestas, debe decretarse la cesación de la misma y así se decide. Respecto al joven JHONCEIVIS ALEXANDER ARANGUREN ALBURJAS, se ordena fijar la audiencia para debatir el incumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado a la defensa y a la fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución.

Abg. Gerardo Pastor Arias