REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000121
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 13 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven LUIS CARMELO OCHOA FERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad No 17.425.891, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1987, la calle la Aldeana con callejón 6, casa de color rosada al lado de la ferretería Oga, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de las cuales fue impuesto en fecha 09-011-2007.

Consta en el presente asunto comunicación 188/08 de fecha 06-10-2008, de la Oficina de Prevención del Delito, recibida por el Tribunal en fecha 13-08-2008 donde participan que el joven cumplió con sus presentaciones desde el mese de Noviembre de 2007 hasta el 06-10-2008, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad y a los cual se incorporaron sus padres. Cabe destacar que el joven sancionado seguirá cumpliendo con la medida de Imposición de Reglas de Conducta que culmina el 09-11-2009.

Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, logrando cambios significativos en procura de su superación personal como finalidad de lograr su reinserción social y familiar y en razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la misma y así se decide.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias