REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000206
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 08 de Enero de 2009, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente JAIXER JOSUE VARGAS MELENDEZ, venezolano, Cedula de Identidad No 26.296.164, fecha de nacimiento 17-10-1991, de 17 años de edad, hijo de Zaida Meléndez y Omar Vargas, residenciado en el Barrio Colinas de San Lorenzo, calle Piar entre careras 5 y 6, casa No 211, diagonal a la chicharronera, Teléfono 04163451101, Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un trabajo estable consignando en cada uno de los casos, constancias de los mismos cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, estos se indicarán en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, DATOS OMITIDOS, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el Lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 de Código Penal vigente, fíjese para el día 14 de Abril de 2009 a las 9:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias