REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2009

ASUNTO Nº: KP01-P-2007-002478
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PÚBLICO: ( s ) ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuestas en fecha 10 de Diciembre del 2007, donde se le suspendió el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03-06-2007, la Fiscal (E) XIX del Ministerio Publico Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en la misma fecha por los funcionarios policiales (GN) LOZANO GONZALEZ ANDERSON y AGTE. (FAP) ALVAREZ NESTOR ENRIQUE, adscritos al departamento de Seguridad Ciudadana, se encontraban en patrullaje por la Va Libertador con calle 42 y observan a dos ciudadanos quines al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, le dan la voz de alto y al realizarles una inspección corporal le consiguen a uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta calibre 28 de fabricación casera con cacha de madera de color negro, con un (1) cartucho sin percutir del mismo calibre, la misma la portaba específicamente en el lado derecho de la parte interna del pantalón, y esta persona dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 04 de Junio del 2007, se celebro la Audiencia de presentación, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal (E) Décimo Noveno del Ministerio Publico, presento al adolescente, por considerarlos presuntamente responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el adolescente estuvo asistido por el Defensor Publico Abg. TAREK EL FAKIH. La Juez informo de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de la s actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, posteriormente la Fiscal hace un resumen de tiempo modo y lugar de los hechos así como solicita se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicita se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA. Este Tribunal después de haber escuchado las exposiciones de las partes otorga al adolescente Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara con lugar la Flagrancia por estar llenos los requisitos del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continué por el Procedimiento Abreviado.

TERCERO: En audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2007, la Fiscal del Ministerio Publico, en este acto la defensa manifiesta que siendo la oportunidad para el acto de conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le impone a los adolescentes las obligaciones a cumplir de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo de no cumplir los adolescentes con las obligaciones planteadas así como lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. El Tribunal pregunto al adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestó su compromiso de cumplirlas, 1.-) residir en un lugar determinado y de cualquier cambio de residencia deberá ser notificado al Tribunal 2.-) No portar armas de fuego, ni armas blancas, o cualquier objeto que cause lesiones. 3.-) Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. 4.-) Mantenerse en sus estudios o trabajo si lo tuviese, sino estudiar o realizar algún sitio de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este tribunal.

CUARTO: El día 15 de enero del 2009 la Defensora Publica MARIA IRENE FERNANDEZ, consigna ante el Tribunal constancia de trabajo de su defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para su conocimiento y fines legales correspondientes, y por cuanto en fecha 10-12-2007 se realizo conciliación y se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de 10 meses, venciéndose dicho lapso en fecha 10-10-2008, se dan por cumplidas el resto de las obligaciones, por cuanto se reviso por Sistema Juris y no presenta otra causa penal.
Este Tribunal procede por estar ajustado a derecho a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el fiscal del Ministerio Publico solicitara al juez de control el Sobreseimiento definitivo…”

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Unipersonal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes
Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.


ABG.TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES


ABG. DIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA