REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 
Tribunal de Juicio Sección  Adolescente
 
Barquisimeto, 27 de Febrero  de 2009
 
 
 
ASUNTO: KP01-D-2009-00058
 
 
AUTO DE NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
 
DE PRISION PREVENTIVA
 
 
	Visto escrito presentado por el Abg. ARGENIS RIVERO, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita un estudio de la medida de Privación de Libertad que pesa sobre su patrocinado y se le otorgue una menos gravosa como lo fundamenta el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
 
 
            Ahora bien, en fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal en funciones de Control N°1 de esta Sección  decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al   adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido el día 20-01-2009.
 
 
 En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. 
 
 
                         De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  debe denegarse la solicitud de cambio, y  así se decide.
 
 
 
DECISION
 
 
              Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del  adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Enero de 2009. Notifíquese a las partes .Regístrese 
 
 
 
ABG- TABANIS BASTIDAS    CALDERAS
 
LA JUEZ DE JUICION SECCION ADOLESCENTE
 
 
LA SECRETARIA
 
ABG. DIANA FERNANDEZ
 
 
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