REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000109

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 1 de Febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 ejusdem como lo es la Prisión Preventiva, por ser un delito grave que tiene privación de libertad.

Ahora bien, el adolescente imputado, investido de la garantía constitucional contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Bueno eso fue es todo”.

Por su parte la Defensa manifestó que se adhiere al procedimiento abreviado, no se oponer a la privación de libertad y a la permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Asimismo solicitó la evaluación psicológica y social para su defendido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: El Acta Policial Nº 140-0109 de fecha 30-01-2009 donde adscritos Funcionarios de la Comisaría de la Unidad de Seguridad de Transporte Público de las Fuerzas Armadas Policiales, manifestaron que siendo aproximadamente las 05:55 de la tarde cuando se encontraban en labores de patrullaban por la avenida principal del barrio la Paz y a la altura de la parada de la ruta 13, se encontraba un ciudadano al ver la comisión policial mostró una conducta evasiva por que proceden a darle la voz de alto, lo aprehendieron y al practicarle la revisión corporal, le consiguieron un envoltorio con restos vegetales que se presume droga. Cadena de custodia y asimismo la prueba de orientación de fecha 31-01-2009 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas en la cual desprende, se determinó que el envoltorio tiene un peso neto de 34,9 gramos de la droga conocida como marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue en posesión de las sustancias incautadas se debe declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva, por existir la probabilidad de que sea el autor del delito, y tomando en consideración que el adolescente presenta otros asuntos KP01-D-06-161 y KP01-D-06-437 llevados en esta Secciòn Penal de Responsabilidad de Adolescentes; y siendo un delito que tiene privación de libertad en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes; se debe imponer la medida de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente, por el comportamiento de adolescente ya que tiene otros asuntos lo que identifica la conducta predelictual del adolescente y por lo que se trata de un delito que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, visto que el adolescente nunca se ha cedulado se desconoce su verdadera edad; por lo que se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practique experticia odontológica a los fines de determinar su edad.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literal a) de la misma ley en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese los respectivos oficios. Se ordenó su evaluación Psicológica por el equipo que asiste al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se ordena notificar al Tribunal de Control 1 en relación al asunto KP01-D-06-437 y al Tribunal de Ejecución en relación al asunto KP01-D-06-161 sobre los resultados de esta decisión. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.