REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000105

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA: ZAIDA MONSALVE
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DAVID ERNESTO GONZÁLEZ (Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: PIZZERIA “MANYS PIZZA”

DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.

El día 31 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 ejusdem como lo es la Prisión Preventiva, por ser un delito grave que tiene privación de libertad. Con respecto a José Manuel Márquez Reinoso por presentar una causa con el Tribunal de Control Nº 1 solicitó que se le notifique que el mismo no cumplió con la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Ahora bien, los adolescentes imputados, investidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA “Yo andaba solo e iba a comer pizza, en lo que voy caminado voy entrando y el esta dentro con otro y llega la patrulla y yo no tengo nada que ver con eso yo no lo conozco, me agarro la patrulla y me dieron unos golpes. El estaba dentro”. A preguntas de la Fiscal responde: “Si es el quien tiene la detención domiciliaria. Yo fui solo a la pizzería. Yo cargaba 70 Bolívares Fuertes que me los dio mi mama. Yo lo conocí cuando estábamos en la Comandancia. Yo no cumplí con la detención domiciliaria por inventar, por querer salir un rato. A preguntas de la Juez responde: “La policía me agarro fuera la pizzería. A mi me agarro el policía”. IDENTIDAD OMITIDA “Yo venia de la plaza la cruz, yo me meto en la pizzería y veo que estaba todo prendido y los dos muchachos tenían la escopeta y me empezaron a golpear y llego la policía y me llevaron”. A preguntas de la defensa responde: “Yo los conocí cuando nos llevo la policía. Yo vi el arma de fuego en el piso. Tu estas dispuesto a que me hagan una experticia”. A preguntas de la Juez responde: “Me agarran en la puerta un señor que estaba ahí”.

Por su parte la Defensa Pública manifestó según lo alegado por el Ministerio Público y la declaración que rindiera su defendido y visto las dudas y la falta de relación de lo narrado por el Fiscal y el adolescente solicitó al Tribunal una medida menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria. Asimismo manifestó no oponerse en cuanto al procedimiento abreviado, así como solicitó de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes la evaluación psicológica y social del adolescente José Manuel Márquez Reinoso.

Ahora bien, de igual forma intervino la Defensa Privada quien manifestó: Visto los puntos difusos de la declaración de su defendido y del acta policial, solicitó se lleve el procedimiento por la vía ordinaria y se le imponga a su defendido una medida menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria mientras se dilucida el asunto en discusión. Por otro lado hago entrega de los recipes que fueron emitidos por los médicos del Ambulatorio de Cabudare de que se le haga un tratamiento que hasta los momentos no se ha podido realizar, este joven fue objeto de un examen riguroso de varias horas de hospitalización y se le realizo una tomografía ya que cuenta con unos golpes contundentes de apertura del cuero cabelludo, es por ello que basándose en la presunción de inocencia solicito esas medidas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: El Acta Policial Nº 136-01-09 de fecha 29-01-09 donde Funcionarios de la Comisaría de Cabudare de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara manifestaron que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por el centro de Cabudare, recibieron llamada que en una pizzería ubicada en la avenida Libertador con calle General Mendoza, Centro Comercial Vista Verde, se estaba llevando a cabo un robo, se trasladaron al sitio y vieron a dos ciudadanos que estaban saliendo de la pizzerías en veloz carrera y al ver a la policía trataron de evadirlo y de inmediato le dieron alcance como a diez metros del local mencionado, después de aprehendidos se percataron que había una tercera persona, dentro del local donde las personas lo golpearon, y al ingresar al local le impidieron que le causaran lesiones mas graves, un ciudadano presente en el local le hizo entrega de una escopeta e informo a los funcionarios policiales que era uno de los agraviados y que se encontraba esperando un pedido cuando ingresaron tres sujeto y uno de ellos cargaba una escopeta y despojaron a la cajera del dinero e igualmente a los presentes y fue cuando en un descuido pudo despojar al sujeto de la escopeta y lo neutralizó, luego los funcionarios solicitaron apoyo de la policía, También dejaron constancia que le incautaron a uno de los sujetos identificado como José Manuel Márquez la cantidad de 74 Bs.F, Igualmente identificaron al otro adolescente como IDENTIDAD OMITIDA quien era el sujeto a quien el ciudadano le pudo despojar del arma tipo escopeta cuando realizaba el hecho y el otro ciudadano fue identificado como un adulto. Cadena de Custodia arroja las características de un arma de fuego de fabricación industrial tipo escopeta calibre 12mm sin percutir, setenta y cuatro mil boliares en efectivo en diferentes tipos de monedas las cuales fueron descritas. Entrevista realizada al ciudadano Manuel Rodríguez de 22 años de edad, quien señalo que se encontraba fuera del local y vio que tres sujetos entraron al mismo, describió la vestimenta que cargaba cada uno de ellos, por lo que el y su amigo comenzaron a llamar a la policía para informarle que estaban robando a la pizzería A preguntas del funcionario del sector de la entrevista indicó que era tres, el que tenia la escopeta estaba vestido con chaqueta marrón y bermudas de cuadro. Entrevista realizada al ciudadano Jean Carlos Aponte, de 30 años de edad quien expreso que se encontraba en una pizzería en la avenida libertador y señalo que estaba esperando una pizza y de pronto llegaron tres sujetos, uno portaba una escopeta como la que tienen los vigilantes, portaba uno de bermuda de cuadro y una chaqueta marrón, el fue quien sometió a todos y los otros dos describe su vestimenta y fueron quienes le quitaban a los presentes sus pertenencias y luego salieron del lugar. El que tenia la escopeta se descuidó y le quitó el arma del fuego e inmediatamente todas las personas que estaban en el lugar empezaron a golpearlo la policía capturo a los dos que salieron primero y luego al que estaba adentro. A preguntas del Instructor señalo que vio que le quito a la cajera el dinero. Entrevista al ciudadano Eduardo José Sevilla Camacho, de 43 años de edad quien señaló que el día 23 de diciembre encontrándose como supervisor de una vigilancia le fue informado que a uno de sus vigilantes le habían robado su arma en el puesto de Balanzas Lara, en la Urbanización el Recreo en Cabudare.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente, y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron a los adolescente como fue en posesión de un arma de fuego y por haberse aprendidos a pocos metros del lugar donde se cometieron los hechos se debe declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literales a) b) y c) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo existe riesgo de obstaculización de las pruebas por la coacción que puede ejercer sobre ellas para impedir que concurran al juicio e igualmente en protección a la victima , tomando en consideración de los presuntos autores del hecho pudieren ver a las victimas en el momento de la aprensión y pudieran atentar con su integridad física, o amenazarlas; y para evitar la reincidencia ya que el adolescente presenta causa por el Tribunal de Control 1 Asunto Nº KP01-D-2009-76.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literal a) de la misma ley en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión de los adolescentes en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se ordena practicar la evaluación psicológica y social para ambos adolescentes; y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ordenó al director Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins realizar examen médico y se le realice los estudios especializados a que haya lugar de acuerdo al resultado de examen. Se ordenó notificar al Tribunal de Control Nº 1 en relación al asunto KPO1-D-2009-76 de la presente decisión. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.