REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001849

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO (S) ABOG. YOLI MENDEZ.

ACUSADOR: FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

VICTIMA: MARCOS FLORENCIO COLMENAREZ MOSQUERA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. LUZ SALAZAR.

En fecha 28-01-2009, se celebró audiencia para oír a la víctima en relación a la solicitud de sobreseimiento provisional consignada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual se declaró con lugar bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 24 de diciembre de 2007, en horas de la madrugada funcionarios Sub Inspector (PEL) Jesús López y Cabos Segundo (PEL) Marcos Colmenarez adscritos a la Comisaría N° 80 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Andrés Bello con esquina de la calle 10 de Squisique, logrando visualizar a un ciudadano quien se encontraba realizando actos inmorales en plena vía pública (necesidades fisiológicas) por lo que los referidos funcionarios se detienen para hacer el llamado de atención respectiva, reaccionando este sujeto de manera agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas, razón por la cual los funcionarios le solicitan que exhibiera los objetos que portaba e informándole que sería objeto de una inspección de persona, negándose a la solicitud de los efectivos, optado por agredir a los mismos resultando lesionado al funcionario policial Cabos Segundo (PEL) Marcos Colmenarez, razón por la cual queda detenido y esta trasladado hasta la sede de la comisaría donde continuo con las agresiones y donde fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA

La Fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 17 de noviembre de 2008, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1. Acta Policial de fecha 24 de diciembre de 2007, suscritas por funcionarios Sub Inspector (PEL) Jesús López y Cabos Segundo (PEL) Marcos Colmenarez adscritos a la Comisaría N° 80 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que dejan constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA


2. Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nº 9700-056-TEC-1230 de fecha 10 de enero de 2008 suscrita por el Funcionario Rodríguez Yulianna adscrita a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas del Estado Lara, en la que se deja constancia de las vestimentas que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.392


3. Acta de Entrevista, de fecha 08 de octubre de 2008, tomada por el Funcionario Policial ciudadano MARCOS FLORENCIO COLMENAREZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.030.229 por ante la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual manifiesta lo siguiente: “Yo me practique el examen médico forense, porque yo me dirigí hasta el edificio nacional y como era 24 de diciembre estaba cerrado, luego me dirigí hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas San Juan y me dijeron que el médico forense solo venía por una emergencia y que seguro me llegaba otra citación para enero ya que era difícil por la fecha..”


La Fiscalía argumenta que analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, se podría estar en presencia del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, sin embargo no se puede establecer con certeza la existencia de real de las lesiones que dice el funcionario victima haber sufrido ya que el mismo no se realizó el reconocimiento médico Legal (físico); así como no consta en la causa los datos de algún testigo presencial que pudiera ratificar la versión de los funcionarios policiales en el acta policial, razón por la cual hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente donde se le pueda atribuir al adolescente imputado la autoría de los delitos que se le imputan. En consecuencia lo prudente es solicitar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA; ya que no existen suficientes elementos que permitan determinar el tipo de lesión sufrida por la victima; No obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporarlos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2007 en el cual se produjo el hecho, se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión; y así se decide.

Es de observar que la víctima fue debidamente notificada para ser oída, de conformidad con el artículo 562 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público y aceptó que no acudió a realizarse el examen médico forense que se le ordenó.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas en el proceso. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR