REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000076

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

El día 30 de enero de 2009 se celebró Audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ejecución de orden de ubicación, en la cual se acordó mantener dicha medida de Presentación Periódica por ante este Tribunal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, se oyó al adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo a la audiencia vine de los ocho estudiantes, veníamos dos, la ultima yo me presente y nos dijeron que nos fuéramos por que si no estaban todos no se hacia, eso quedo registrado en el libro”.

En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público expuso: Solicitó se mantenga la medida cautelar de presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal y se instruya al adolescente sobre las consecuencias del incumplimiento de la misma.

Por su parte la Defensa Pública, expresó que de la revisión del asunto pudo observa que para el 18-02-09 tiene fijada audiencia preliminar, por tal razón no hay oposición a la solicitud fiscal por no ser contraria a la audiencia; Asimismo solicitó una vez celebrada la audiencia sea extendido el lapso de presentación o revocada la medida si se le imponen las condiciones de ley.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y del adolescente, así como revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida de presentación periódica cada treinta (30) días el 07 de febrero de 2007, siendo su última presentación el día 12 de diciembre de 2007; siendo fijadas en varias fechas ( 21-11-2009, 19-01-2009) la audiencia preliminar, sin que se haya comparecido a la misma, por lo que debido a su inasistencia se libro Orden de Ubicación el día 21 de noviembre de 2008, haciéndose efectiva la misma el día 29 de enero de 2009 fijándose Audiencia para oír al adolescente.

Ahora bien, las razones aducidas por el adolescente en esta audiencia no justifican su inasistencia a los actos del proceso; es por lo que se declara el incumplimiento de la medida y en vista de que se trata de un delito que no tiene privación de libertad se debe mantener la medida de presentación periódica por ante este Tribunal cada 08 días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar; y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica cada ocho (08) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado. Se ordena su libertad y entrega a su representante legal. Se fija la audiencia preliminar para el día 18-02-2009 a las 10:30am., Quedan los presentes notificados. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación que pesaba sobre el ciudadano. Líbrese los oficios respectivos.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.