REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000928

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, ocupación u oficio: estudiante de 4to año Bachillerato, hijo de María Isabel Pérez y Rafael Antonio Pérez, domiciliado en El Tocuyo Barrio Santa Eduvigis Calle principal, casa s/n de color verde, frente al taller El Tigre, El Tocuyo, Estado Lara.

FISCALIA AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA DEL VALLE PAZ.

DEFENSA: PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: CARLOS HILDEMAR TAMAYO TOLEDO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.

El día 17 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 60 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorgue un plazo de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo, en virtud de que falta la Experticia del objeto robado indispensable para emitir el acto conclusivo en la presente causa.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido siete meses desde la audiencia de presentación (30-06-2008) donde se individualizó al adolescente, en virtud de que a la Fiscalía le falta la Experticia del objeto robado, por lo que es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día (28-06-2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 17 de abril de 2009. Quedan conformes las partes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.